Jueza concede pedido de extradición de Perú para El Monstruo

La jueza Clara Ruiz Díaz hizo lugar a la extradición al Perú de Erick Luis Moreno Hernández, alias El Monstruo, quien fue detenido en San Lorenzo en setiembre pasado. Es requerido por autoridades de su país, por varios delitos relacionados con secuestro y asociación criminal.

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Recién una vez firme la resolución que concede la extradición para Erick Luis Moreno Hernández, considerado como líder del grupo Los injertos del Cono Norte, se hará efectiva y será remitido a su país.

La jueza de Garantías, Clara Ruiz Díaz, hizo lugar al pedido del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a cargo del juez Ronald Cristian Chafloque Rojas.

El magistrado peruano lo requiere para someterlo al proceso penal por la supuesta comisión de los hechos punibles de secuestro, con una expectativa de 30 años de prisión, y organización criminal, con una expectativa de hasta 20 años de prisión.

En contra de este también hay otros dos pedidos de extradición, una ante el juez de Garantías, Raúl Florentín, también por hechos de secuestro y asociación criminal y la otra con el magistrado Francisco Acevedo, donde el pedido es para que cumpla una condena de 12 años de cárcel por robo agravado.

Según el requerimiento de la Justicia peruana, Erick Luis Moreno, alias ‘EI Monstruo’ o ‘Chinito de Belaúnde’, junto a Jeff Jarol Hidalgo Infante, alias ‘Cachete’, ‘Vela’ o ‘Velita’ y Jesús Abraham Victorio Vallejos alias ‘Gordo Lito’, secuestraron Jackeline Junina Salazar Flores, delito que lo habrían organizado, planificado y ejecutado de forma conjunta con otros procesados.

El 24 de mayo de 2024, la mujer fue “liberada y rescatada por personal policial de la DIVISE de un inmueble ubicado en el distrito de Carabayllo: siendo que durante los días que la agraviada se encontraba en cautiverio, los coimputados, a través de diversos números incriminados e IMEIS realizaron llamadas telefónicas enviaron diversos mensajes de WhatsApp, de texto y audios, amenazando a los familiares de la agraviada con atentar contra la integridad física y lo vida de la misma si es que no pagaban el rescate solicitado ascendente a dos millones de soles”.

La resolución

En su fallo, dice la jueza que si bien Erick Luis Moreno, a través de su abogado, se opuso a la extradición abreviada, menciona que se encuentran reunidos los requisitos para su validez del requerimiento de la Justicia peruana.

Señala que el mismo ingresó por las vías correspondientes, donde constan que la pena y la acción no han prescripto al día de la fecha.

Asimismo, dice que, según constancias de autos, consta el acta de audiencia identificatoria del mismo, momento en el que se ha puesto a conocimiento del extraditable, sobre lo dispuesto en Ley 1892/2002, referente al tratado de extradición, el cual se encuentra vigente y aplicable al presente proceso.

Igualmente, afirma que la solicitud de extradición se realiza en virtud al Tratado de Extradición suscripto entre la entre la República del Paraguay y la República del Perú, aprobado por la Ley 1892/2002, vigente y aplicable al presente caso.

Finalmente, sostiene que las autoridades judiciales peruanas, deberán tomar en cuenta el tiempo de privación de libertad cumplido por el extraditable Erick Luis Moreno Hernández, quien se encuentra en nuestro país cumpliendo con la medida cautelar de prisión preventiva desde el 25 de setiembre del 2025, a los efectos del cómputo de la pena que podría ser impuesta, como consecuencia del procedimiento abierto en su contra.

Con ello, la magistrada hizo lugar a la extradición, requerida por la Justicia del Perú, Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, del ciudadano Erick Luis Moreno Hernández, apodado chino, maestro panadero, soltero, 34 años, hijo de Pedro Pablo Moreno Mayaute y Martina Esther Hernández de la Cruz.

La jueza advirtió a las autoridades del Perú que, en virtud al principio de especialidad, conforme a lo dispuesto en el Art. 7 del Tratado aplicado, el extraditable no podrá ser juzgado por otros hechos punibles distintos a los establecidos en el presente proceso de extradición, sin el previo consentimiento de las autoridades competentes del Paraguay.

Además, en virtud al principio de reextradición, conforme con lo dispuesto en el art. 7 del mismo Tratado, la persona requerida no podrá ser reextraditada a un tercer Estado sin el previo consentimiento de las autoridades competentes del Paraguay.

Via: UH

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