Tribunal de Apelación ratifica las penas por torturas para el ex ministro Walter Bower y dos ex policías

El Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, confirmó la condenas por torturas de 15 años de cárcel para el ex ministro del Interior, Walter Bower; de 12 años para el ex comisario Merardo Palacios Melgarejo; y de 6 años para el policía Osvaldo Vera.

Facebook
Twitter
WhatsApp
Captura-de-pantalla-2026-02-13-121119

Fue fallo unánime de los camaristas Paublino Escobar, Jesús María Riera y María Lourdes Sanabria quienes concluyeron que la sentencia dictada en juicio oral el 25 de enero del 2025 se ajusta a derecho.

De esta manera, ratificaron las penas aplicadas por los jueces Fabián Weisensee, Laura Ocampo y Cándida Fleitas, en el segundo juicio oral en la causa, ya que en el primero de ellos, habían sido absueltos de culpa y reproche.

Los magistrados argumentaron que el juicio respetó los principios de continuidad, inmediación y defensa en juicio, que no existió violación del principio de congruencia, y que la condena cuenta con fundamentación suficiente en la valoración conjunta de las pruebas.

En el caso, el 19 de mayo del 2000, al día siguiente del frustrado golpe de Estado, Bower, entonces ministro del interior, y los policías Merardo Palacios y Osvaldo Vera, habrían torturado, en la sede de la Armada, a los policías Jorge López y Alfredo Cáceres, detenidos como participantes de la intentona golpista.

Los recursos habían sido planteados por los defensores públicos Carlos Arce y Nilsa Pérez, por la defensa de Palacios; Secundino Méndez por Vera; y René Fernández por la defensa de Bower.

Atacaron principalmente la violación del principio de continuidad y concentración, ya que pasaron más de 10 días de la suspensión del juicio oral.

Además, la falta de congruencia y advertencia de la ampliación de los cargos. También la falta de fundamentación, la extinción de la acción penal, entre otros.

Tanto la Fiscalía como las querellas solicitaron la confirmación del fallo. Indican que se respetaron los principios de inmediatez y concentración. Además, que las interrupciones se debieron a las recusaciones de las defensas.

En la resolución de 63 páginas, los camaristas estudiaron cada uno de los fundamentos de las defensas, en especial de la interrupción del juicio oral, que dicen, se produjo en varias ocasiones.

Los magistrados sostienen que el cómputo de la continuidad no corre mientras penden recusaciones y recursos que impedían su inicio. Igualmente, dicen que no hubo audiencias aparentes.

Con este argumento, a más de señalar que las defensas no indican cuál era el agravio por las interrupciones, remarcan que eso no traía la nulidad del juicio oral.

Respecto a la falta de fundamentación, refieren que los jueces fundaron correctamente la sentencia con relación a los hechos ocurridos, la reprochabilidad de cada uno y las penas aplicadas.

Via: masencarnacion

Noticias Relacionadas

Niño fue arrastrado por el raudal: testigo rela...
Hospital San Pablo: Autopsia no determinó causa...
Abuela de 82 años denuncia a su nieta por vende...
Tras horas de arduo trabajo, bomberos controlan...

Iniciar sesión