“No debe haber contemplación con quienes abusan y violentan a los niños”

El representante de la cartera de la Niñez expuso que los casos de abuso infantil son intolerables, y que si operadores de Justicia cometen errores, se debe actuar conjuntamente entre los tres poderes del Estado.

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El ministro de la Niñez, Walter Gutiérrez, en entrevista exclusiva con ÚH expuso la serie de errores cometidos desde el propio sistema de Justicia en el caso de Melania Montserrath, que no debe ser interpretado como un error aislado, sino como un síntoma de problemas estructurales.

–¿Qué opina del actuar de los operadores de Justicia ante últimos hechos cometidos hacia niños y niñas?

–Desde el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, expresamos nuestra profunda preocupación ante un conjunto de decisiones judiciales que, lejos de proteger a la víctima, terminaron por ponerla en una situación de extremo riesgo, con un desenlace trágico. El caso de Melania Monserrath ha expuesto con crudeza una secuencia de errores que eran evitables.

 
Desde el Poder Ejecutivo mantenemos un excelente relacionamiento con los ministros de la Corte, y estos han bajado una línea clara en materia de protección a la niñez. Sin embargo, parece que esa directriz no permea en algunos operadores de Justicia, cuyas decisiones generan nuevas vulneraciones de derecho.

Debemos analizar el porqué de una exigua pena de tan solo cuatro años en el caso de abuso sexual del 2022 (siendo que la expectativa de pena era hasta 15 años), qué elementos tuvo en cuenta el Tribunal de Sentencia para imponer solo el mínimo; luego que esta persona condenada fue beneficiada con una libertad condicional sin siquiera cumplir toda la pena.

La resolución judicial que otorgó ese beneficio no habría considerado adecuadamente el conjunto de elementos que exige un análisis riguroso del caso: informes de conducta, evaluaciones psicológicas y psiquiátricas, y el contexto territorial y social. La cercanía entre el nuevo domicilio del condenado y el de la víctima –en una comunidad pequeña como Yegros– era un factor de riesgo evidente, que debió ser valorado con especial atención para evitar exponer a la víctima.

–¿Y de los errores tras el crimen?

–Tras el crimen, los errores se sucedieron secuencialmente: un entredicho público dentro del propio Ministerio Público en torno a la necesidad o no de realizar la autopsia al cuerpo de la niña. La autopsia no solo era necesaria, sino imperiosa, tanto para preservar evidencias como para esclarecer los hechos. Este tipo de contradicciones debilitan la confianza ciudadana y afectan la solidez de la investigación penal.

Luego, ya mediante la sustanciación de un anticipo jurisdiccional de pruebas se dispuso la presencia del presunto autor en el lugar donde se realizaba la autopsia, lo cual implicó que el ya condenado y ahora nuevamente sospechado compartiera espacio con los familiares de Melania. Este hecho carece de toda sensibilidad institucional y constituye una forma de revictimización que debe ser erradicada.

Por último, cuando se abrió una nueva línea investigativa respecto al hermano menor de edad del presunto autor, el Juzgado Penal de la Adolescencia permitió su retiro sin adoptar medidas de contención adecuadas, lo que derivó en su fuga, aunque posteriormente fue localizado.

Este caso no debe ser interpretado como un error aislado, sino como un síntoma de problemas estructurales.

–¿Cómo se debía evaluar para dar la condicional?

–La normativa en Paraguay es clara y establece parámetros precisos para la concesión de la libertad condicional. El artículo 70 del Código de Ejecución Penal dispone que esta posibilidad debe ser evaluada por el juez de Ejecución basándose en informes del organismo técnico-criminológico y del Consejo Asesor del establecimiento penitenciario.

Además, el artículo 71 del mismo código establece que, una vez otorgado el beneficio, el interno debe participar de un programa intensivo de preparación para su retorno a la vida libre, el cual incluye la definición de un lugar de residencia adecuado para evitar riesgos, así como consideraciones sobre su entorno familiar, laboral y social.

Por otro lado, el artículo 69 prevé la posibilidad del uso de dispositivos de monitoreo electrónico (tobilleras) como medida complementaria para el control del cumplimiento de la libertad condicional.

El Ministerio del Interior cuenta con 1.000 tobilleras electrónicas disponibles para el sistema judicial. Esta herramienta puede y debe ser utilizada por los juzgados.

En este contexto, me pregunto –y esto deberá ser analizado por instancias correspondientes del Poder Judicial e incluso por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados– si el Juzgado interviniente tuvo en cuenta todos estos parámetros legales y operativos antes de conceder el beneficio procesal.

–¿Cómo se previenen casos nuevos?

–Ante todo, quiero expresar mi solidaridad, desde lo humano y desde lo institucional, con la familia de Melania.

Como sociedad, y hablo también desde mi rol de padre, no podemos acostumbrarnos a que hechos tan dolorosos ocurran sin consecuencias estructurales. Debemos revisar aquello que no está funcionando correctamente. Este caso nos deja muchas lecciones.

Creo que los operadores del sistema penal deben incorporar de manera transversal la doctrina de la protección integral a la niñez, con un enfoque en derechos de la niñez, tal como lo establece la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de la Niñez.

Esto implica que cada acción y decisión –sea del agente fiscal, del Juzgado de Garantías, del Tribunal de Sentencia o del Juzgado de Ejecución Penal– esté orientada a facilitar el acceso a la Justicia de las víctimas de forma empática, a protegerlas en su dignidad y evitar su revictimización.

–Hablaste de la prisión permanente revisable. ¿Es viable en Paraguay?

–Desde el Ejecutivo, vemos con buenos ojos el análisis de la figura de la prisión permanente revisable como una herramienta excepcional frente a crímenes especialmente graves y crueles, como el abuso sexual en niños u homicidios.

Una medida adoptada en otros países, como España, y que puede ser perfectamente compatible con nuestro ordenamiento jurídico, siempre que se precautele una revisión periódica de la pena.

La prisión permanente revisable no es igual a la cadena perpetua. Se trata de una pena que se revisa judicialmente tras un determinado número de años de cumplimiento efectivo. En el caso español, la revisión se produce a los 25 años, y en caso de que el condenado no reúna condiciones para su reinserción, continúa privado de libertad. Si demuestra cambios positivos, puede acceder a una libertad supervisada.

En el caso paraguayo, el artículo 20 de la Constitución establece que las penas privativas de libertad deben tener por objeto tanto la readaptación del condenado como la protección de la sociedad. Ambos fines tienen igual jerarquía constitucional, y una figura como la prisión permanente revisable justamente equilibra esos principios.

–¿Cómo debe ser la colaboración entre Ejecutivo-Poder Judicial para mejorar la protección de la niñez?

–La protección efectiva de los derechos de la niñez no depende de un solo poder del Estado. Requiere de una colaboración interinstitucional.

En cuanto al Poder Judicial, los ministros, en este caso concreto, han dado una señal clara: han dispuesto la auditoría de actuaciones judiciales.

El propio presidente de la República me ha manifestado que los casos de abuso sexual en niños son absolutamente intolerables, y que, si operadores de Justicia han cometido errores al punto de volver a exponer a la víctima, debemos actuar los tres poderes del Estado para corregir estas debilidades estructurales.

Via; LN

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