El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) reglamentó no solo el reajuste del salario mínimo legal y jornales, sino que también los salarios diferenciados por sector que en algunos casos son montos superiores al establecido de G. 3.044.000, según la Resolución N° 670/2026.
- Redactor
- 08:31 am, 10 de julio, 2026
- Nacionales

La resolución del Ministerio de Trabajo incluyó la actualización de los sueldos, jornales y demás valores mínimos aplicables a trabajadores por actividades especificadas y profesiones escalafonadas.
El aumento del 5% entró en vigencia desde el 1 de julio del 2026, según el Decreto N° 6225 del 17 de junio de 2026, firmado por el presidente Santiago Peña.
Via: UH+
Según el Ministerio del Trabajo en el país, algunos sectores cuentan con salarios diferenciados, definidos históricamente a través de negociaciones tripartitas entre sindicatos, empleadores y el Gobierno, con el objetivo de establecer condiciones justas y acordes a cada tipo de trabajo. Es decir, estos grupos ganan más que el salario mínimo legal que es de G. 3.044.000. Estos nuevos sueldos también rigen desde el 1 de julio del 2026.
Categorias. Los salarios mínimos diferenciados, según los acuerdos tripartitos (MTESS, empleados y empleadores), figuran por categorías para los rubros de panadería y confitería, talleres mecánicos, industria manufactura, fábrica de baldosas y mosaicos, sastrerías, fábricas de calzados, carpinterías, sector agrícola y otros.
En las actividades específicas del sector comercio, los estibadores deben tener un sueldo de G. 3.074.451. En la industria manufactura, en el rubro de marmolerías el salario mínimo es de G. 3.089.789.
En el caso de los operarios de las fábricas de baldosas y mosaicos, el salario mínimo es de G. 3.089.789. En las industrias textiles el monto es de G. 3.081.672 y en las sastrerías, G. 3.074.451.
Los zapateros en la primera categoría tienen un salario mínimo de G. 3.416.403. El oficial de primera en las mueblerías y carpinterías tiene un salario de G. 3.357.085.
En el rubro de panadería y confitería, el salario mínimo del maestro panadero confitero es de G. 3.613.073, el de ayudante de panadería y confitería es de G. 3.044.469.
En otros rubros como talleres mecánicos, el oficial de 1ª tiene un salario mínimo mensual de G. 3.962.688 y el ayudante tiene como salario mínimo G. 3.416.403.
En el rubro de los molinos harineros, aceiteras y fábricas de fósforo el monto salarial es de G. 3.074.451.
El salario en las empresas de Seguridad y Vigilancia Privada, es decir serenos, vigilantes, guardias de seguridad, el salario de 8 horas es de G. 3.044.000; por 10 horas G. 3.805.000, y por 12 horas es de G. 4.566.001.
Con relación al sector bancario, el salario mínimo figura en G. 4.917.731, con una antigüedad de 2 años aumenta a G. 5.046.465 y así sucesivamente, de acuerdo a los años trabajados el monto es mayor. Para los albañiles, el oficial de primera, el salario mínimo es de G. 3.560.108; el oficial de segunda G. 3.466.552, el pintor gana G. 3.074.451
Denuncias. Los trabajadores o trabajadoras que no perciban el salario que le corresponde desde el 1 de julio, según la categoría, pueden realizar la denuncia a través del canal de WhatsApp que está habilitado para mensajes de texto al (0993) 308-100.