La Cámara de Diputados incluyó en su orden del día el tratamiento de un proyecto de ley que pretende establecer el cese automático de la obligación del pago de la pensión alimentaria (manutención) una vez que el beneficiario cumpla los 18 años de edad.
- Redactor
- 08:52 am, 19 de mayo, 2026
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La propuesta legislativa, impulsada por los diputados colorados Jatar Fernández y Hugo Meza, llega al pleno con dictámenes divididos entre las comisiones asesoras.
Actualmente, cuando un hijo alcanza la mayoría de edad, la obligación no termina de forma automática en los papeles. Es el padre (o alimentante) quien debe iniciar un nuevo proceso judicial para solicitar el cese de la medida. De acuerdo con los proyectistas, esto conlleva una pérdida de tiempo, gastos económicos en abogados y un desgaste emocional innecesario, además de saturar al sistema judicial con trámites administrativos donde ya no existe una contraparte en disputa.
¿EN QUÉ CONSISTE EL CAMBIO PROPUESTO?
La iniciativa busca modificar el artículo 189 de la Ley 1680/01 “Código de la Niñez y la Adolescencia”. La reforma plantea agregar un párrafo para que las Sentencias Definitivas o Autos Interlocutorios dictados por los jueces de la Niñez dejen taxativamente fijada la fecha de vencimiento de la asistencia.
De aprobarse, la ley establecerá que la obligación alimentaria “decaerá de pleno derecho el día que el alimentado cumpla la mayoría de edad, inclusive sin mediar resolución judicial de por medio”. Con esto, cesarán de forma automática todas las restricciones y medidas impuestas contra el aportante.
SALVEDAD PARA PADRES DEUDORES
El proyecto de ley aclara que el cese automático no perdonará las deudas acumuladas. La normativa especifica que el beneficio de la extinción inmediata de la obligación no correrá para aquellos padres morosos, y se mantendrán vigentes todas las acciones legales sobre las cuotas atrasadas que se hayan generado antes de que el hijo cumpliera los 18 años.
Cabe recordar que en Paraguay el Incumplimiento del Deber Legal Alimentario está tipificado como un delito en el artículo 226 del Código Penal y contempla penas privativas de libertad.
DEBATE DIVIDIDO
Las comisiones de Legislación y Codificación y la de Justicia, Trabajo y Previsión Social dictaminaron a favor de la aprobación, bajo el argumento de que se da una respuesta justa a los ciudadanos que cumplieron fielmente la ley.
Por el otro, las comisiones de Equidad Social e Igualdad de Derechos y la de Niñez y Adolescencia aconsejan el rechazo de la normativa, debido a que el registro de deudores alimentarios sigue en un constante aumento.